DISPOSITIVO
En fuerza de los argumentos procedentemente expuestos, y en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION BREVE en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ADRIANA JACKELIN AMAYA FERNANDEZ, contra el ciudadano MARCOS GUILLERMO CHOURIO RIVADENEIRA, ut supra identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del señalado proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo en los archivos del Tribunal.
No hay condenatoria de costas, de conformidad con lo dispu.....