por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano CRISTOBAL REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-710.859 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ASLERIO ENRIQUE REVILLA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-