DISPOSITIVA.
Por los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva presentada por la abogada CAROLINA ROMERO DE OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 184.644, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUFROCINA DE JESÚS QUIJADA.