ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes e impone al adolescente IDENTIDAD OMITITIDA las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio de dirección deberá notificarlo al tribunal, 2.- no portar armas de fuego ni armas blancas, 3.- estudia, trabajar o realizar cursos de capacitación debiendo presentar constancias cada 3 meses, 5.-no incurrir en nuevos hechos delictivos en los cuales se vea comprometida su responsabilidad, se le suspende el proceso por el lapso de 1 año. Así mismo se ponen a la orden del tribunal de CONTROL N° 1, en el cual presenta orden de captura. Líbrese boleta de notificación a las partes .Regístrese. Publíquese.