Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE para conocer de la presente RECURSO DE HECHO, incoado por la abogada Alba Coromoto González Correa, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LEANY ELVIRA DÁVILA RIVAS, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
• Remítase el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, para ser distribuido a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.