Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de marras, Sociedad Mercantil DEPOSITO DE LICORES HNOS. ALVARADO COMPAÑÍA ANÓNIMA (DELIHALCA), emplazada en la persona de los ciudadanos ERWINSON ENRIQUE ALVARADO AGUILAR, LILIBETH COROMOTO GONZALEZ RODRIGUEZ y ARMANDO JOSE CALDERA PETIT, quienes además se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores, sin limitación alguna de la principal accionada, plenamente identificados en actas, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 254.153,72), que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medid.....