En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar sus condiciones como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS DEL CARMEN FIGUEROA BRITO a los ciudadanos MODALYS JOSE FIGUEROA MARCANO y ARISTIDES JOSE FIGUEROA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-17.846.549, V- 17.846.548, respectivamente, domiciliados en el sector Monte Oscuro de la Población de Punta de Piedras. Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en su carácter de hijos del finado.-