Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EXIME al imputado ANGEL YECKSON BLANCO RANGEL, plenamente identificado en la causa, de la obligación de presentar fiador, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OLINTO SEGUNDO ANDRADES MENDOZA, imponiéndole en su lugar, Caución Juratoria, siempre que prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, quien en todo caso se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse del País, y presentarse por ante este Despacho Judicial, una vez por cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 259.....