Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO ENRIQUE GONZALEZ MILLAN y XIOMARA JOSEFINA GALBAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.714.212 y V-6.831.744, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 03 de mayo de 1985, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 292, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon dos (02) hijos de nombres EMBER ENRIQUE y DAYANA CAROLINA GONZALEZ GALBAN, mayores de edad y que durante su unión no adquirieron bienes.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso