DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Daño Moral, sigue el ciudadano RODOLFO JOSÉ GONZALEZ MIRANDA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A,
SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A., a cancelar al ciudadano RODOLFO JOSÉ GONZALEZ MIRANDA, al cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), por concepto de Daño Moral.
TRECERO: SE ORDENA la indexación, sobre las cantidades condenadas únicamente en caso de incumplimiento del fallo.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-