En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167, 168, 178 y 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL solicitada por el abogado en ejercicio, JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, venezolano, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 140.090, en representación de la ciudadana LIANA GUADALUPE URDANETA DE FIGUERA, portadora de la cedula de identidad N° v- 5.063.882 respectivamente contra la providencia administrativa dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la cual acordó la DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, sobre un lote de terreno denominado fu.....