En el día hábil de hoy, 5 de Junio de 2008, siendo las 3:43 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE BARRIOS asistido por la apoderada judicial abogada Keyla Méndez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y SEGURIDAD Y VIGILANCIA GARDA C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial Marisabel Rangel, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada le pagará a el demandante el día 16/06/08 en la sede del Tribunal a las 2:30 p.m. por la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F. 844,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE.....