Seguidamente, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.763.606, fecha de nacimiento 26/12/48, de 58 años de edad, casado, Venezolano, natural del Maracaibo, de oficio taxista, hijo de Adelso Negron (D) y Antonio Romero de Negron (D), residenciado en la Av. 56, con calle 100, N° 103-56, entrando por Intercable, por la presunta comisión de comisión del delito de APROVECHAMENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal .....