DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de oficio propuesto en fecha 22 de mayo de 2006, por la ciudadana jueza del Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a las ciudadanas penadas ANA LUISA FERNANDEZ y CLEOTILDE ROSA BARROS, en la sentencia de fecha 19-03-1999, dictada por extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artícu.....