Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados BLANCA ISABEL TIGRERA CORTÉS y LIDUVI GONZÁLEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, extensión Cabimas, contra el auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 28 de Marzo de 2007, por cuanto contra los autos de mera sustanciación, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en los artículos 444, 445 y 446 eiusdem, encontrándose el escrito presentado dentro de las causal.....