Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano HERNAN JOSÉ URDANETA GOTERA: Venezolano, natural de Maracaibo, Ingeniero industrial, de 45 años de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad N° V 5.850.225, hijo de ALIRIO URDANETA y VIOLETA GOTERA BOSCAN, residenciado en la urbanización la Paz av 57, N° 96F-97, Maracaibo Estado Zulia., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos .....