SE CONDENA al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, adolescente para el momento de los hechos, venezolano, soltero, obrero, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacido el día ocho (08) de Octubre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en Tasajeras, (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia; actualmente recluido en el Reten Policial de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ, y VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, expuesta por el prenombrado imputado, se le IMPONE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 d.....