En colorario de la normas y doctrinas anteriormente transcritas, este Juzgado Superior una vez revisado el contenido de las actas del presente expediente, y por cuanto como quiera que de conformidad con lo dispuesto por el Legislador, en cuanto a que el Juez puede o podrá proveer lo solicitado según el prudente arbitrio, considera que no es necesario requerir el cuaderno original de medidas bajo el N° 51.725 llevado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto se evidencia de actas la Resolución objeto de apelación dictada en fecha 22 de marzo de 2007 y la apelación ejercida en contra de dicha resolución de fecha 30 de marzo de 2007, siendo ello suficiente para esta jurisdicente dictar el fallo correspondiente; por lo que este Órgano Jurisdiccional en consideración de lo antes expuesto, NIEGA lo solicitado por el abogado en ejercicio EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, debido a que este Tribunal de alzada se a.....