En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña y/o adolescente X (en su condición de hija), como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante Criseida Deyanira Rodríguez Guerrero, quien en vida fuere portadora de la cédula de identidad Nº V-11.457.382, fallecida ab-intestato en fecha (26) de febrero del año 2007, según acta de defunción consignada.