a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GLISIS CLARET PELAYO ROMERO Y EDGAR CHACON, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefactura Civil del Municipio del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, (ahora Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia) en fecha treinta y uno (31) de Octubre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 1.106, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-