Seguidamente el Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de las PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano LIANGEL JOSE NAVEDA SPLUGA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.023.895, como trabajador al servicio de la empresa NAVEDA C.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero por los conceptos antes mencionados, las mismas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, expediente Nº 1U-6543-07, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos del Niño y/o Adolescente NAVEDA ZABALA. SE LE PARTIC.....