DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio SIMÓN ARRIETA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.642, actuando en su carácter de defensor del imputado ARLENIS JOSÉ PAREDES PEROZO; contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 05.05.05 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual indica el recurrente, fijó la práctica de la prueba anticipada del testimonio de la ciudadana ZAEYDU BARRIOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 43.....