ESTE JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación fiscal invocada en el acto oral por la Fiscal 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente(se omite el nombre e identificación del adolescente por confidencialidad establecida en el 545 y 65 LOPNA),venezolano, de 17 años de edad,fecha de nacimiento 03-01-89,hijo de (se omite los nombre de los representantes legales del adolescente por confidencialidad establecida en el 545 y 65LOPNA),residenciado en la Circunvalación N° 3, barrio Ezequiel Zamora, calle 96, Municipio Mcbo,Edo Zulia, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los 5° y 6° ord. 1°, 2°, 5° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en co.....