Se RESUELVE Declarar procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia sustituye la medida de detención preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO, decretada de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las medidas cautelares establecidas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 Ejusdem, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano NOMBRE OMITIDO, la segunda relativa a la obligación de presentarse el adolescente NOMBRE OMITIDO, por ante la Oficina de Trabajo Social, los días CINCO (05) de cada mes, en compañía de su representante legal, y la tercera referente a la prohibición de comunicarse ni por si ni por interpuesta persona con la víctima ciudadano YOURI JOSE CARBONEL PINEDA, ni sus familiares, medidas estas decretadas hasta que se realice la Audiencia Preliminar. Se hace cesar la detención preventiva .....