DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO NICOLAS SANABRIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.723.980, a la ciudadana ZULEIDA COROMOTO MARQUEZ de SANABRIA, titular de la cédula de identidad número V-7.857.952, en su condición de esposa y los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN SANABRIA MARQUEZ, ZULEIMI DEL VALLE SANABRIA MARQUEZ, ZULEIDA COROMOTO SANABRIA MARQUEZ y GREGORY RAMÓN SANABRIA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-18.793.587, V-19.121.340, V-20.454.351 y V-24.893.386, respectivamente; en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedi.....