De lo antes expuesto, se observa la labor oficiosa que pueda hacer el Juez, corrigiendo en tal caso los errores materiales que pueden haberse incurrido en la sentencia. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional evidenciando que efectivamente la identificación del número de cédula de identidad de la cónyuge solicitante, ciudadana NOHEMY RODRIGUEZ CHICO es "V-22.470.278" y no como erróneamente fue señalado en el fallo dictado en fecha doce (12) de abril de 2023 al indicarse "V-22.470.878"; y siendo que es potestad del Juez corregir los errores materiales incurrido en los fallos; pasa de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra citados, a corregir tal error material y establece que la identificación del cónyuge solicitante es V-22.470.278, todo en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana NOHEMY RODRÍGUEZ CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana E-81.923.298.....