En virtud de  todos los razonamientos  antes expuestos,  este  TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA  SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del  joven adulto  ; y en consecuencia, ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que en un lapso de veinticuatro hora sea borrado del Sistema SIPOL los registros que pudiera registrar con motivo de ese Asunto y la remisión de la presentes actuaciones al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.  ASI SE DECIDE. 
LA JUEZ DE CONTROL  Nº 02