En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por el ciudadano MICHELE INFANTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.308.471, de este domicilio, contra el ciudadano EDUARDO SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.958.163, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena al demandado EDUARDO SEGUNDO NAVA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por una casa, ubicada en la Calle Narváez, Sector Genovés de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el pres.....