Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL siguió el ciudadano HAROLD EDUARDO JOHNSON JIMÉNEZ contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, SA.
En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, SA, a pagar la suma de quinientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs.519.774,40) por por concepto de indemnización derivada de la Responsabilidad Subjetiva Patronal y Daño Moral, así como la corrección monetaria en la forma indicada en el cuerpo de este fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Proce.....