De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la prolongada inactividad de la parte actora quién que desde el momento en que el Tribunal la exhortó a indicar la estimación del valor de la demanda y a indicar el equivalente en unidades tributarias aún - se reitera - no ha comparecido a aclarar lo solicitado mediante auto de fecha 01-10-13 con el objeto de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones