¿ CON LUGAR la apelación ejercida por la profesional del derecho IRENE ALEJANDRA URRIBARRI MORALES actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILIN MERCEDES MORAN VICUÑA, ya identificada, en contra de la sentencia de fecha 20 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia;
¿ SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada en fecha 19 de mayo de 2010, por el ciudadano LEANDRO ENRIQUE CESPEDE ROSALES, identificado en autos, contra la ciudadana MARILIN MORÁN; y, por vía de consecuencia,
¿ REVOCADO en todas sus partes el fallo recurrido.
Se condena en costas procesales a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento .....