PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO GOMEZ, en contra de la Ciudadana MIRTHA PEÑA, ya ambos plenamente identificados en autos, por concepto de Cobro de Bolívares. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a pagarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), a la parte actora.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el punto previo opuesto por la parte demandada, referente a la perención de la acción.
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, Ciudadana MIRTHA PEÑA, ya identificada, en virtud de haber sido vencida totalmente en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....