Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente embargado el vehículo, descrito y señalado con anterioridad por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00). Así mismo procede a designar como depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), a los fines de confiarle el bien legalmente embargado en este acto, la cual se encuentra legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 05 de Febrero de 2002, bajo el Nº 32, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 4.014.170, mediante documento poder otorgado por ante la Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 40, Tomo 63, folio 261, del Protocolo de trascripción, a qui.....