"...En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN CIRCUNCISIÓN ASCANIO APONTE Y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.4.395.267 y 3.824.777, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 16 de julio de 1987 ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre (hoy Municipio Baruta) del estado Miranda..."