DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: Desaplica la Sujeción a la Vigilancia, contenida de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de Mayo de 2007, en la causa seguida al penado JOHAN ANTONIO VELIZ, venezolano, natural de Cuidad Ojeda Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-84, titular de la cédula de Identidad No. V-18.216.361, profesión u oficio latonero y pintor, hijo de Antonio Montero y Clara Coromoto Veliz, residenciado en el Sector las Cabillas, calle 18 de octubre, casa S/N, entrando por la panadería caribe, primera calle a la izquierda, Estado Zulia. SEGUNDO: SE DECLARA LA.....