Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que le fuera impuesta en fecha 06 de Abril de 2009, al penado JOEL JESUS PEREZ LABRADOR, por el Juzgado Duodécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ABDUL MASSIH MOUKHALLALEH.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JOEL JESUS PEREZ LABRADOR, hasta la fecha de .....