Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano REGULO SEGUNDO CHOURIO PIRELA, plenamente identificado en actas, contra el Acta de Ejecución de fecha 26 de febrero de 2009 y actos judiciales subsiguientes del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.