Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; considera según establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL CIRO PORTILLO, de Nacionalidad Venezolana, natural de el Mojan del municipio Mara del estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad N° V-17.182.599, de 23 años de edad, hijo de RUBIA ELENA GUERRA y CIRO ANGEL PORTILLO, residenciado en el sector el Líbano, detrás el abato la auxiliadora, calle y casa sin numero, vía El mojan del Municipio Mara del Estado Zulia, l1-32o declara INCULPABLE y en consecuencia ABSUELTO por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 2° del Código Penal Venezolano y CULPABLE del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la .....