Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la Sociedad Mercantil "FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA" en contra de los ciudadanos INGRID MARINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.082.536, domiciliada en Mene Grande, Estado Zulia, en su carácter de librado-deudor; y PEDRO JOSÉ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.452.677, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de Librado-Aceptante. Notifíquese a la parte demandante de la prese.....