SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. (SE OMITE), de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06-12-1989 , de estado civil soltero, hijo de (SE OMITEN) y residenciado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificado por el Ministerio Público, como HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contenido en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO R.....