PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta la Detención Domiciliaria, con Custodia Policial del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), conforme al artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se comisiona al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco (Polisur), para que custodien al adolescente en su propio domicilio quien se encuentra domiciliado (SE OMITE), medida que se decreta para la asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, mientras dure la investigación, razón por la cual se hace cesar la aprehensión policial del adolescente y se decreta la detención domiciliaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), en su propio domicilio, como medida menos gravosa, así mismo se ordena oficiar a la Poli.....