DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se declara CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa por la parte demandante ciudadana ARMINDA GARCÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.797.649, en su carácter de administradora del Condominio del Conjunto Residencial Edificios UCHIRE y CACHIRI, cuyo documento de condominio se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distritito Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 13 de diciembre de 1975, bajo el N° 50, tomo 11, protocolo 1°, representada legalmente por los abogados RICARDO ANDRÉS CRUZ BAVARESCO, RICARDO JOSÉ CRUZ RINCÓN y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, venezolanos, mayores de edad, inscri.....