Finalizada la audiencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resolvió en presencia de las partes, lo siguiente:
PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra el ciudadano EUSTACIO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, compartiendo así la calificación jurídica que dio el Ministerio Público al hecho investigado, por cuanto el mismo encuadra en el supuesto establecido en el tercer aparte del artículo mencionado.
SEGUNDO: ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Publico para el juicio oral, por considerar la juzgadora que los mismos fueron lícitamente obtenidos, legalmente incorporados al proceso y no ser contrarios a la ley, por lo que se consideran pertinentes y nece.....