Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del SUELDO que devenga el reclamado de autos ciudadano, JUAN LUIS URDANETA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.714.878. quien labora en la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. como OPERADOR DE GRUAS PESADAS. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las UTILIDADES O REMUNERACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO que le correspondan al demandado. TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del BONO VACACIONAL que le pueda corresponder al demandado de auto. CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al demando de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los num.....