CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al imputado EDUAR CANABAL HERRERA, Colombiano, natural de Barranquilla, Nacido en fecha 20 de Diciembre de 1.974, de 30 años de edad, soltero, de oficio Barman, titular de la Cédula de Identidad N° E-72.954.722, residenciado en el Restaurant "MI COMPAY", Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar estable y determ.....