Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ERUNDINO PINO FERNANDEZ y COROMOTO NATIVIDAD FUENTES MARTINEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1.981, bajo el Nro. 35, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. La Patria Potestad de los adolescentes, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar a sus hijos en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, y serán entregados directamente a la madre. Los gastos de médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares,.....