Por los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma MIXTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE por UNANIMIDAD que si bien esta demostrado que existió el hecho delictivo, no es menos cierto que no existen elementos de convicción que demuestren la participación del joven adulto (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien es venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad N ° 17.579.340 de 18 años de edad, natural de San Carlos de Zulia, hijo de TERESA DE JESUS NAVA OTERO (difunta) y ALFREDO ANDRADE, de oficio albañil, residenciado en el parcelamiento Lago Azul, detrás del depósito Lago azul, casa S/N, en los hechos, en consecuencia no habiendo prueba de su participación en el acto delict.....