DECISION.
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº2 en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CULPABLE AL CIUDADANO BARRIO SOSA ARBELADES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 16-06-72, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.215.540, residenciado en Calle Las Flores, casa S/N de color azul y anaranjado, cerca de la Cancha Múltiple del Barrio Achipano, de Porlamar, municipio Mariño, de éste Estado; y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; así como también las costas y las accesorias de ley previstas en los artículos 16 del Código Penal, de igual manera se condena en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Adjetivo Penal; .....