DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles de la parte demandada, que oportunamente señalará la parte actora, hasta cubrir el doble de las cantidades señaladas en el auto de admisión del presente proceso, monto el cual se establece en SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (62.063,16 Bs.). Y en caso de ser señalados créditos en dinero líquido y exigible, el monto a embargar será el mismo que el establecido en el auto de admisión del presente proceso, el cual es TREINTA Y UN MIL TREINTA Y UNO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (31.031,08 Bs.).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio Web del Tri.....