DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ LUIS GARCÍA MATA, titular de la cédula de identidad número V-10.081.996, a la ciudadana MARIANGELA YASMIN LEAL de GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-7.966.930, en su condición de esposa y los ciudadanos NICOLE YULIANA GARCÍA LEAL y LUIS JOSÉ GARCÍA LEAL, titulares de las cédulas de identidad números V-23.469.792 y V-26.776.549, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíq.....